Para fines informativos y de comparación. Fecha de cálculo 15 de febrero del 2026. Tasa de interés fija. Tasa de interés promedio ponderada anual 60.0%. CAT vigente hasta el 14 de agosto del 2026.
Con este crédito, una persona cercana te brinda una garantía que respalda tu solicitud, permitiéndote acceder a un monto mayor de financiamiento.
Es una alternativa sencilla para obtener el apoyo económico que necesitas sin complicaciones.
| Monto | Desde $15,000 hasta $25,000 |
| Garantía | 50% sobre la oferta de crédito. |
| Plazo | Hasta 12 quincenas |
| Tasa | Tasa fija durante la vida del crédito |
Accede a un monto de crédito mayor.
Solo presenta:
El cliente puede elegir seis tipos de seguros. La prima se financia a través del crédito.
Nota: Los seguros únicamente son financiados por Financiera Independencia, los términos y condiciones se verán con la aseguradora contratada.
Los seguros son opcionales a la contratación de los créditos.
Sí. Este producto requiere una persona que respalde tu solicitud de crédito.
Sí. Puedes realizar pagos anticipados o abonos a capital sin penalización.
Desde $15,000 hasta $25,000, sujeto a evaluación crediticia.
No. Los seguros son completamente opcionales.
Puedes revisarlo en cualquiera de nuestras sucursales o en la sección de documentos legales del sitio web.
El contrato puede ser consultado en cualquiera de las Sucursales de Financiera Independencia, en la página https://financieraindependencia.home.findep.mx/documentos-legales/, o en la página http://www.condusef.gob.mx dentro del apartado denominado Registro de Contrato de Adhesión (RECA).
Sujeto a aprobación de crédito. Los requisitos, términos, comisiones y condiciones para su contratación podrán consultarse en las sucursales de Financiera Independencia. Financiera Independencia, S.A.B. de C.V., SOFOM, E.N.R., es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, que para su constitución y operación con tal carácter no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores únicamente para efectos de lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.